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ACCESO:

A- Personas físicas:
    Cualquier persona física puede acceder al registro de una marca comunitaria, incluidos aquellos que no tienen condición de empresarios. No es necesario utilizar por sí mismo la marca en las relaciones comerciales. Un signo gráfico puede también ser registrado por su creador para su posterior cesión o licencia a una empresa.

B- Personas jurídicas:
    Las empresas mercantiles que deseen comercializar con sus productos de origen en cualquier estado de la Unión Europea, y realizar un uso directo y efectivo de su marca, podrán acceder al registro de la misma a través del trámite de la solicitud que G.E.M.C. ABOGADOS gestiona.
    También tendrán acceso los grupos de empresas, así como asociaciones y otras entidades públicas que deseen identificar los productos y servicios de sus miembros haciendo uso de una marca colectiva.
    Cualquier empresa interesada en llevar a cabo el registro de su marca comercial, debe dirigirse a la O.A.M.I. a través de representantes legales o letrados ejercientes en cualquier país de la U.E.
   En este sentido, G.E.M.C. ABOGADOS es una consultoría que gestiona y tramita con absoluta profesionalidad, tanto los aspectos propios de la solicitud de la marca, como su posterior seguimiento, resolviendo cualquier incidencia que se pudiera plantear.

DERECHOS:

    La marca comunitaria confiere los siguientes derechos:

1- Protección jurídica frente a terceros:
    a- Esta protección implica el uso exclusivo en todo el ámbito de la Unión Europea, y por ende, prohíbe a terceros el uso no autorizado de signos idénticos o similares a su marca.

    b- Otorga a su titular una protección contra la reproducción de su marca en todo el territorio de la Unión.

2- Derecho de uso:
    a- Confiere al propietario de la marca el uso y abuso de la mismo, a los efectos de comercializar con su marca con absoluta protección, eliminando la actuación de posibles usurpadores.

    b- Confiere al titular la potestad de transferir o conceder licencias sobre la marca registrada.

VENTAJAS:

    La obtención de la marca comunitaria proporciona a su titular un derecho unitario con valor en todos los estados miembros de la U.E.
    Su adquisición se realiza a través de un único procedimiento, con la simplificación de las distintas políticas de marca que ello conlleva.
    Las ventajas de la marca comunitaria se podrían resumir en tres:

PRINCIPAL - QUIENES SOMOS - LA MARCA COMUNITARIA

LA O.A.M.I. - SOLICITUD DE SERVICIO