A- Personas físicas:
Cualquier persona física
puede acceder al registro de una marca comunitaria, incluidos aquellos
que no tienen condición de empresarios. No es necesario utilizar
por sí mismo la marca en las relaciones comerciales. Un signo gráfico
puede también ser registrado por su creador para su posterior cesión
o licencia a una empresa.
B- Personas jurídicas:
Las empresas mercantiles
que deseen comercializar con sus productos de origen en cualquier estado
de la Unión Europea, y realizar un uso directo y efectivo
de su marca, podrán acceder al registro de la misma a través
del trámite de la solicitud que G.E.M.C. ABOGADOS
gestiona.
También tendrán
acceso los grupos de empresas, así como asociaciones y otras entidades
públicas que deseen identificar los productos y servicios de sus
miembros haciendo uso de una marca colectiva.
Cualquier empresa interesada
en llevar a cabo el registro de su marca comercial, debe dirigirse a la
O.A.M.I. a través de representantes legales o letrados
ejercientes en cualquier país de la U.E.
En este sentido, G.E.M.C.
ABOGADOS es una consultoría que gestiona y tramita con absoluta
profesionalidad, tanto los aspectos propios de la solicitud de la marca,
como su posterior seguimiento, resolviendo cualquier incidencia que se
pudiera plantear.
DERECHOS:
La marca comunitaria confiere los siguientes derechos:
1- Protección jurídica
frente a terceros:
a- Esta protección
implica el uso exclusivo en todo el ámbito de la Unión
Europea, y por ende, prohíbe a terceros el uso no autorizado
de signos idénticos o similares a su marca.
b- Otorga a su titular una protección contra la reproducción de su marca en todo el territorio de la Unión.
2- Derecho de uso:
a- Confiere
al propietario de la marca el uso y abuso de la mismo, a los efectos de
comercializar con su marca con absoluta protección, eliminando la
actuación de posibles usurpadores.
b- Confiere al titular la potestad de transferir o conceder licencias sobre la marca registrada.
VENTAJAS:
La obtención
de la marca comunitaria proporciona a su titular un derecho unitario con
valor en todos los estados miembros de la U.E.
Su adquisición
se realiza a través de un único procedimiento, con la simplificación
de las distintas políticas de marca que ello conlleva.
Las ventajas de la
marca comunitaria se podrían resumir en tres: