El registro de la marca comunitaria da lugar a un derecho exclusivo que
confiere a su titular una
protección fuerte y única
que se extiende a todos los países de la Unión Europea,
en el sentido de poder prohibir a terceros no autorizados el uso de su
marca en actividades comerciales e industriales. Este derecho es una necesidad
vital para la competitividad internacional, pues sus productos y
servicios, así como la imagen de la empresa, deben poder ser distinguidos
en el mercado.
Derecho de prioridad:
La marca, desde el momento mismo de la presentación de su solicitud
es integrada en los sistemas de protección de marcas, lo que significa
que la fecha de la solicitud determina o confiere un derecho de prioridad
con respecto a solicitudes posteriores. Por consiguiente, permite tomar
posición en el mercado único, combatir la falsificación
y constituye la base para presentar oposiciones o solicitar la anulación
de marcas posteriores.
Protección jurídica:
La usurpación
puede perseguirse ante los tribunales de la marca comunitaria, con
sede en Alicante. Sus decisiones serán de aplicación en
el conjunto de la Unión Europea. De esta forma evitamos el tener
que perseguir a los usurpadores en cada uno de los estados miembros.
Costes:
Las empresas podrán
asegurar esta protección uniforme de la marca en todo el territorio
de la Unión Europea a un coste reducido. Es la solución
más económica, si se comparan con el resultado de sumar los
costes de Registro nacionales y del Benelux correspondientes
a los 15 estados miembros de la Unión Europea.
La
presentación
de una solicitud de marca comunitaria cuesta 975 Euros.
La Tasa de registro, 1.100 Euros, se paga únicamente
cuando la marca no encuentra obstáculo para su concesión.
La marca comunitaria
puede obtenerse bien mediante una solicitud de registro de un nuevo signo,
presentada directamente ante la O.A.M.I., o bien mediante la solicitud
de ingreso de un signo ya registrado anteriormente ante la oficina nacional,
y no implica, por supuesto, una renuncia a las protecciones nacionales
o internacionales anteriores.
Así, se puede
proteger directamente por una solicitud de marca comunitaria presentada
ante la O.A.M.I. un signo de nueva creación, adaptado a las diferencias
idiomáticas, culturales y costumbres del mercado europeo.
La marca comunitaria
puede proteger también un signo que haya sido objeto de un primer
depósito ante la oficina nacional de un país miembro.