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Protección exclusiva:

    El registro de la marca comunitaria da lugar a un derecho exclusivo que confiere a su titular una protección fuerte y única que se extiende a todos los países de la Unión Europea, en el sentido de poder prohibir a terceros no autorizados el uso de su marca en actividades comerciales e industriales. Este derecho es una necesidad vital para la competitividad internacional, pues sus productos y servicios, así como la imagen de la empresa, deben poder ser distinguidos en el mercado.
 

Derecho de prioridad:

    La marca, desde el momento mismo de la presentación de su solicitud es integrada en los sistemas de protección de marcas, lo que significa que la fecha de la solicitud determina o confiere un derecho de prioridad con respecto a solicitudes posteriores. Por consiguiente, permite tomar posición en el mercado único, combatir la falsificación y constituye la base para presentar oposiciones o solicitar la anulación de marcas posteriores.
 

Protección jurídica:

    La usurpación puede perseguirse ante los tribunales de la marca comunitaria, con sede en Alicante. Sus decisiones serán de aplicación en el conjunto de la Unión Europea. De esta forma evitamos el tener que perseguir a los usurpadores en cada uno de los estados miembros.
 

Costes:

    Las empresas podrán asegurar esta protección uniforme de la marca en todo el territorio de la Unión Europea a un coste reducido. Es la solución más económica, si se comparan con el resultado de sumar los costes de Registro nacionales y del Benelux correspondientes a los 15 estados miembros de la Unión Europea.
    La presentación de una solicitud de marca comunitaria cuesta 975 Euros. La Tasa de registro, 1.100 Euros, se paga únicamente cuando la marca no encuentra obstáculo para su concesión.

    La marca comunitaria puede obtenerse bien mediante una solicitud de registro de un nuevo signo, presentada directamente ante la O.A.M.I., o bien mediante la solicitud de ingreso de un signo ya registrado anteriormente ante la oficina nacional, y no implica, por supuesto, una renuncia a las protecciones nacionales o internacionales anteriores.
    Así, se puede proteger directamente por una solicitud de marca comunitaria presentada ante la O.A.M.I. un signo de nueva creación, adaptado a las diferencias idiomáticas, culturales y costumbres del mercado europeo.
    La marca comunitaria puede proteger también un signo que haya sido objeto de un primer depósito ante la oficina nacional de un país miembro.
 
 

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